Mediante el Informe N° 000124-2025-7T0000 en el esta entidad prcisa que Teniendo en consideración el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03885-8-2021, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el saldo no utilizado del ITAN de un ejercicio puede ser compensado a solicitud de parte con los pagos a cuenta mensuales y de regularización del Impuesto a la Renta correspondientes a un ejercicio posterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Tributario.

El criterio de SUNAT, va de la mano con lo señalado por el Tribunal Fiscal, no sólo en la RTF antes mencionada, sino por otras, tales como:

  • En la Resolución N.° 03946-2-2018, el Tribunal Fiscal resolvió: “(…) disponer que la Administración compense el saldo que la recurrente no hubiera utilizado por el Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2013, con el Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Tributario”.
  • En la Resolución N.° 05979-10-2017, el mencionado colegio dispuso que el saldo no utilizado por concepto del ITAN del ejercicio 2009 sea compensado con una deuda por Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, contenida en una Orden de Pago.
  • En la Resolución N.° 16329-4-2013, el Tribunal Fiscal dispuso que “(…) la Administración compense el saldo no utilizado por concepto del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2007, con el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de mayo de 2008 y el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Tributario”

En ese sentido, si un sujeto tiene saldo de ITAN no aplicado en un ejercicio, puede solicitar compensación de parte contra los pagos a cuenta y de regularización de un ejercicio posterior