Mediante Resolución Legislativa Nª 32496 que aprueba el Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Eliminar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre las Ganancias de Capital y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal

Recuerden que los CDI establecen normas de reparto de poder tributario entre los Estados implicados (el Estado de la fuente o Estado en el que se origina la renta, y el Estado de residencia del perceptor de la renta) en función de la mayor o menor conexión económica que exista entre los mismos y las rentas o el patrimonio objeto de gravamen, así como atendiendo a la propia naturaleza de la renta. No obstante, una vez establecido dicho reparto, la determinación concreta del impuesto que se ha de satisfacer se realiza conforme a la normativa interna. Los CDI constituyen la técnica fundamental para prevenir o eliminar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.

En ese sentido, los sujetos residentes en el Reino Unido o en el Perú, no terminarán soportando una doble imposición, para los beneficios empresariales, arrendamiento de bienes, regalías, intereses y las demás rentas contenidas en el CDI aprobado.