El 24 de diciembre de 2023 se publicó el Decreto Supremo 013-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado. A continuación, resumimos los principales aspectos de dicho Reglamento:
Ámbito de aplicación: La licencia es otorgada a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada, así como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales.
Duración de la licencia: Con ocasión del fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y/o hermanos, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, con goce de remuneración, por un plazo de 05 días calendario. En caso el deceso del familiar se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la duración de la licencia se extiende por los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, tomando como referencia lo establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ.
Trámite de la licencia: El trabajador debe solicitar la licencia al empleador mediante una comunicación en la que se indique la fecha de inicio y duración. Al finalizar la licencia, es obligación del trabajador presentar la documentación que permita acreditar el vínculo con el familiar fallecido y, de ser el caso, que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo. De no ser posible presentar dicha documentación, el trabajador debe cursar una declaración jurada en la que indique el lugar en el que falleció el familiar. El empleador se encuentra facultado para realizar la fiscalización correspondiente al uso adecuado de la licencia, estando obligado el trabajador a prestar la debida colaboración.