Próximos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al a Renta de 2023, debemos tener en consideración lo siguiente:
En dicho contexto, primero determinaremos la naturaleza de una penalidad contractual, para luego analizar si las penalidades pagadas por las empresas pueden ser deducibles para efectos de determinar la renta neta empresarial y estableceremos cuales deberían ser las consideraciones que permitirán atenuar las potenciales contingencias tributarias. Asimismo, si la penalidad califica como ingreso para la empresa que la obtenga y finalmente veremos si la penalidad se encuentra afecta con el IGV
Ahora bien, respecto de la función de la cláusula penal, es indudable que esta tiene una finalidad claramente indemnizatoria, ello conforme lo establecido por el artículo 1341° de nuestro Código Civil.
IMPUESTO A LA RENTA.
- Gastos por penalidades; Lo primero que realizaremos es determinar si a la luz de lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) y en el Reglamento (en adelante, RLIR) es posible que se puedan deducir las penalidades contractuales.
Al respecto, el artículo 37° de la LIR señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá́ de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así́ como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley; originándose de esta forma el denominado “Principio de Causalidad”.
Ahora bien, aun cuando dicho artículo desarrolla una lista de conceptos considerados como deducibles, aquella resulta ser de carácter abierto; por lo que aquellos supuestos que no se encuentren en forma expresa, serán igualmente deducibles siempre que sean causales y no estén prohibidos por la LIR.
Sobre el particular, la Administración Tributaria se adscribe a dicha lectura de la norma, al señalar en el Oficio No 015-2000-K00000 que, como regla general, se consideran deducibles para propósito de la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Asimismo el Tribunal Fiscal y la SUNAT lo señala en diversos resoluciones e informes emitidas, tales como: RTF Nº710-2-99, RTF Nº 13373-4-2009, RTF Nº 015692-10-2011, Informe Nº091-2003/SUNAT
- Ingreso por penalidades; Como contrapartida de la deducción de las penalidades contractuales, se tiene que tener en cuenta, qué efecto tributario se genera para la parte que la obtiene.
Sobre ello, y conforme hemos señalado anteriormente las penalidades constituyen mecanismos de resarcimiento originados por el in- cumplimiento de una de las partes contratantes. Es decir, ostentan una naturaleza resarcitoria, a través del cual se pretende indemnizar el daño patrimonial que ha sufrido la parte que no ha visto satisfecha la prestación que esperaba y por la cual contrató.
Conforme se puede apreciar de la lectura integral de las normas, la empresa que obtenga la penalidad pactada deberá́ reconocerla como un ingreso tributario, siempre que se entreguen a título de “lucro cesante”; es decir que pretendan reparar el beneficio o la utilidad dejada de percibir por la empresa afectada.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley del IGV (en adelante, LIGV), dicho impuesto grava las siguientes operaciones: (i) La venta en el país de bienes muebles, (ii) la prestación o utilización de servicios en el país, (iii) los contratos de construcción, (iv) la primera venta de inmuebles que realicen los constructores y (v) la importación de bienes.
Conforme a ello, podemos establecer que el pago de una penalidad contractual no se encuentra en ninguno de los supuestos gravados por la LIGV, en dicho sentido, dicho desembolso no se encuentran afecto con el IGV.
Ahora bien, respecto del aspecto formal, además de contarse con el contrato que recoja la penalidad, es posible que se pueda emitir una nota de debito, conforme lo establecido por el artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP)
Confiamos en que esta información sea de interés para usted y para su empresa. De tener alguna duda o consulta, contáctenos.
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