Mediante la Ley N° 31969, publicado el 30 de diciembre de 2023, con la finalidad de impulsar la competitividad y la generación de empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como fomentar su reactivación económica, crecimiento sostenible y revalidación a nivel internacional. Bajo ese marco se aprueba un régimen de incentivos tributarios, dentro los que encontramos principalmente un Régimen Especial de Depreciación de maquinarias y equipos, así como el beneficio de deducciones adicionales por contratación de trabajadores.

 Tales beneficios resultan aplicables para todos los contribuyentes del Régimen MYPE y del Régimen General que desarrollen principalmente actividades previstas en la norma para tales beneficios.

 No gozan de los beneficios tributarios:

Los sujetos que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero.

Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Establece principalmente lo siguiente;

  • La Ley es de aplicación, entre otros, a los contribuyentes comprendidos en la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de los trabajadores y de las contribuciones al Seguro Social de Salud (EsSalud).
  • A partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110 a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6 % sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.
  • A partir de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, se aplica a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley 31110 el beneficio de la deducción adicional por la contratación de los trabajadores regulado en el artículo 7 de la Ley, con las exclusiones previstas en el artículo 11 de la Ley.
  • Lo dispuesto en la ley entra en vigencia desde el 01.01.2024

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