Las horas extras han sido tradicionalmente uno de los puntos de fricción más importantes entre empresarios y trabajadores, normalmente debido a discrepancias en cuanto al tiempo efectivamente trabajado por parte del empleado. Afortunadamente, gracias a la nueva obligación de mantener un registro horario, muchas dudas pueden disiparse con facilidad. Para que lo sepas todo sobre las horas extraordinarias y cuáles son sus límites, en este artículo te explicamos los puntos más relevantes de su regulación:
Definición.
Las horas extras son aquellas horas de trabajo que se realizan más allá de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se desarrollan, por tanto, fuera de la jornada laboral pactada con el trabajador, y deben utilizarse siempre dentro de unos límites legales, definidos en el contrato o acuerdo de los Trabajadores.
Es voluntario tanto en su otorgamiento (por el empleador) como en su realización (por el trabajador); sólo es obligatorio a consecuencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva (Art.9 del Decreto Supremo 007-2002-TR).
Requisitos de regularidad:
Es importante que se reconozcan y te paguen tus horas extras. Además, percibiendo como mínimo en tres meses en un lapso de 6, estos montos formarán parte de tus beneficios sociales (gratificación, cts y vacaciones): Art. 16 DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR
Calculo de las horas extras:
Las horas extras se calculan por día. Las dos primeras se pagan con un recargo del 25% del valor hora de la remuneración mensual del trabajador. Las horas extras posteriores se pagan con una sobretasa del 35% del valor hora.
Horas extras en horario nocturno:
El trabajador que labore de 10.00 p.m. a 6.00 a.m., estará en una jornada nocturno (Art.8 del Decreto Supremo 007-2002-TR), y por tanto no podrá percibir una remuneración inferior a la Remuneración Mínima Vital con una sobretasa del 35%. (Ver ejemplo). Si se trabajara horas extras después de una jornada nocturna, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna.
Compensación de horas extras:
El empleador y el trabajador podrán acordar por escrito compensar el trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de igual número de horas de descanso, dentro del mes calendario siguiente, salvo que ambas partes decidan establecer otra fecha. Si no se llega a acuerdo, se deberá proceder con el pago de horas extras.
La compensación de las horas extras no es una decisión unilateral del empleador, debe ser acordada por escrito con el trabajador. Artículo 26 – DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-TR
Trabajadores excluidos del pago de horas extras:
Trabajadores de dirección 2. Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, es decir sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo 3. Trabajadores que prestan servicios intermitentes de vigilancia o custodia. Por ejemplo, aquellos que trabajan solo algunos días de la semana de manera intercalada. 4. Trabajadores de confianza no sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.
Sanción por incumplimiento:
El empleador será sancionado con una multa si se verifica el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con horas extras o sobretiempo, configurando una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, de acuerdo al artículo 25 del Decreto Supremo 019-2006-TR modificado por el DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR. El cuadro de escalas de multas se encuentra en el artículo 48 de la norma antes citada.
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