Cada 27 de febrero, se conmemora el ‘Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral’, declarado como tal por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la Resolución Ministerial N° 041-2018-TR.

Asimismo, el 19 de julio del 2019 se emitió el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por el Decreto Supremo 014-2019-MIMP, estableciendo diversas obligaciones que deben cumplir los empleadores para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el centro de trabajo.

El hostigamiento sexual es uno de los problemas más frecuentes y menos reconocidos en distintos ámbitos (laborales, educativos, entre otros), es una forma de violencia, que afecta tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, este problema impacta en mayor medida a las mujeres, producto de una serie de ideas y estereotipos de género.

¿Qué es el hostigamiento Sexual?

En el Perú se entiende por hostigamiento sexual la conducta física o verbal reiterada, de naturaleza sexual no deseada o rechazada, que afecta la dignidad, así como los derechos fundamentales de la persona agraviada. Esta definición no hace distingo de sexo por lo que podría presentarse el hostigamiento de un hombre hacia una mujer o viceversa, así como también entre personas del mismo sexo. Además, marca la diferencia con la experiencia humana del cortejo romántico o la interacción social aceptable.

El hostigamiento sexual se produce en un contexto de relaciones de autoridad o dependencia, pero también con prescindencia de jerarquías. Además, nuestra legislación la regula también para ámbitos ajenos al laboral, como por ejemplo el educativo.

A continuación, brindaremos importantes recomendaciones para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el centro de trabajo;

  1. Constituir un comité de intervención frente al hostigamiento sexual.

Si eres un empleador con veinte (20) o más trabajadores, estas en la obligación de constituir un comité de intervención frente al hostigamiento sexual. En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual lo asume un delegado(a) contra el Hostigamiento Sexual.

El Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual está compuesto por cuatro (4) miembros: dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador; garantizando en ambos casos la paridad de género.

Los acuerdos del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual se adoptan por mayoría simple. El voto dirimente corresponde al representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

  • Debe contar con un procedimiento de constitución y elección del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual

Si bien el reglamento establece que los representantes de los trabajadores se pueden elegir juntamente con la elección de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en el artículo 29 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria, el empleador debe contar con un procedimiento especial para regular los plazos, requisitos y tiempo de mandato de los miembros del citado comité.

  • Debe contar con una Política de prevención y un Reglamento para el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual

Las políticas son instrumentos que sirven como declaración y garantías de ciertos derechos que debe comunicar el empleador a sus trabajadores. En este caso, los empleadores deben publicar y comunicar las políticas de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo.

En cuanto al Reglamento para el procedimiento de investigación y sanción del Hostigamiento Sexual, debemos manifestar que, entre los procedimientos laborales, la investigación y sanción del hostigamiento sexual es uno de los más amplios, con distintos plazos que deben cumplirse de forma obligatoria por parte del empleador bajo apercibimiento de ser sancionados, pues, su incumplimiento constituye la comisión de faltas de carácter leve, grave y muy grave. Por ello, es necesario contar con un reglamento que regule de forma exclusiva y detallada cada etapa del procedimiento conforme a los plazos establecidos en la ley.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de conformidad con la función orientadora de la inspección del trabajo ha iniciado una campaña de actuaciones de cumplimiento de las normas laborales, esta vez, refiere a la Ley 27942 Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual cuyo objetivo es de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.

AGUILAR CONSULTORES & ASOCIADOS SAC se encuentra brindando el Servicio de implementación del Plan de Prevención de Hostigamiento Sexual, conforme a Ley y su reglamentación, el mismo que comprende con el cumplimiento de los parámetros y plazos que la ley establece, así como el Servicio de Asistencia del Profesional especializada.