El 4 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Legislativo N° 1623, en ejercicio de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 32089, la cual autoriza legislar en materia tributaria con el propósito de reactivar la economía y mejorar la calidad regulatoria. Este decreto introduce modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto Selectivo al Consumo, las que tiene como propósito adecuar la normativa para regular la tributación de los modelos de negocio basados en la economía digital.
Según indica la norma, las modificaciones están orientadas a establecer un mecanismo de recaudación eficiente del IGV aplicable a las operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios digitales no domiciliados, en línea con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En ese marco, se han tenido que actualizar las reglas de responsabilidad del impuesto, incluyendo aspectos sobre la habitualidad y el lugar de imposición en el país, conforme al principio de destino
El Decreto Legislativo establece principalmente lo siguiente sobre servicios digitales:
Definición de servicios digitales: Al igual que para efectos del Impuesto a la Renta, se define a los servicios digitales como aquellos que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Se consideran servicios digitales, siempre que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, entre otros, a los siguientes:
- El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
- El almacenamiento de información.
- El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
- El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
- Los servicios de conferencia remota.
- La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.
Personas naturales como contribuyentes del IGV: Se indica que las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, no requieren ser habituales en la realización de tales operaciones para ser considerados contribuyentes del IGV. Lugar de empleo o consumo de los servicios digitales: Tratándose de la utilización en el país de servicios digitales a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial, se considera que los servicios se consumen o emplean en el territorio nacional si el usuario del servicio tiene su residencia habitual en el país. La residencia habitual del usuario se entiende ubicada en el país cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
La dirección de protocolo de internet (IP) u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo electrónico a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú.
El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace del equipo terminal móvil a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú.
- El pago de los servicios digitales se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
- El domicilio que la persona natural registre ante el proveedor de servicios digitales, como datos de usuario o dirección para la emisión de comprobantes de pago, se encuentre ubicado en el Perú.
- El Reglamento podrá establecer supuestos adicionales para considerar que la residencia habitual del usuario se ubica en el país.
Recaudación del IGV por los sujetos no domiciliados:
Obligaciones de los no domiciliados: En la utilización en el país de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial, el sujeto no domiciliado proveedor del servicio actúa como agente de retención o percepción del IGV a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que inicia operaciones en el país. Los referidos sujetos deben inscribirse en el RUC. Para tal efecto, los sujetos no domiciliados no estarán obligados a fijar domicilio en el país y su representante para la inscripción en el RUC no debe tener domicilio en el país. La inscripción en el RUC no implica la creación de un establecimiento permanente en Perú.
Retención y percepción del IGV: En el caso de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado prestador del servicio percibe el IGV sobre el valor total al momento del cobro. Para servicios digitales con intermediación: (i) el intermediario no domiciliado actúa como agente de percepción, cobrando el IGV sobre el total del servicio de intermediación en el momento del cobro; y, (ii) el intermediario también actúa como agente de retención, reteniendo el IGV sobre la retribución del servicio de intermediación al transferir el monto al prestador de la operación subyacente. Si solo recibe una retribución, realiza la percepción o retención según corresponda.
- Declaración y pago del IGV: Los sujetos no domiciliados deben presentar la declaración y pagar el IGV retenido o percibido dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, siguiendo las instrucciones de la SUNAT.
- La declaración y el pago pueden hacerse en moneda nacional o en dólares. La opción se ejerce con la declaración jurada de enero y se mantiene todo el año, o desde la primera declaración si se inicia después de enero.
La SUNAT podrá exigir una declaración informativa anual con detalles de las operaciones sujetas a retención o percepción.
- Pago del IGV a cargo de las personas naturales: En los casos no comprendidos previamente, la persona natural que utilice en el país servicios digitales realiza directamente la declaración y el pago del IGV.
- Los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o percepción que vienen realizando las operaciones bajo comentario o que las inicien hasta el 30 de setiembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del IGV a partir del 1 de octubre de 2024.
Recaudación del IGV por los sujetos facilitadores:
Retención y percepción del IGV: Los sujetos facilitadores deben retener o percibir el IGV en los siguientes casos: (i) si el sujeto no domiciliado no está inscrito en el RUC; (ii) si no presenta o paga el IGV retenido o percibido correctamente durante dos meses consecutivos o alternados; o, (iii) si no presenta la declaración informativa anual, si corresponde. La SUNAT verificará estos incumplimientos y publicará un listado de sujetos no domiciliados que deben ser incluidos para la retención o percepción por los facilitadores de pago.
Listado de sujetos no domiciliados: El listado de sujetos no domiciliados que incumplen será aprobado por decreto supremo y, además, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas. En el referido decreto supremo se señala el supuesto incurrido y el momento a partir del cual los sujetos que figuren en el listado dejan de efectuar la retención o percepción del IGV y los sujetos facilitadores de pago empiezan a hacerlo.
Estos sujetos serán excluidos del listado si cumplen con sus obligaciones tributarias.
Sujetos facilitadores de pago: Califican como tales: (i) las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero a que se refiere la Ley General de Bancos, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito, débito, dinero electrónico y billeteras digitales; (ii) las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban pagos por servicios digitales; y, (iii) los demás indicados por decreto supremo.
Métodos de retención y percepción: En el caso de servicios digitales sin intermediación, el sujeto facilitador percibe el IGV que corresponde pagar al usuario a través de tarjetas (al momento del cobro del estado de cuenta de la tarjeta), cuentas de depósito o de dinero electrónico (al momento del débito), u otros productos financieros según disponga el reglamento.
Para servicios digitales con intermediación, el sujeto facilitador de pago retiene el IGV al prestador de la operación subyacente y percibe el IGV al usuario de la operación subyacente, aplicando porcentajes establecidos por el reglamento.
Verificación de condiciones: El sujeto facilitador de pago efectúa la retención o percepción cuando: (i) los servicios digitales se emplean o consumen en Perú, para lo cual verifica que el domicilio que registra su cliente se encuentre ubicado en el país; o, el pago por los servicios se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, provistos por entidades del sistema financiero peruano; y, (ii) la persona natural que utilice los servicios digitales no realice actividad empresarial; esto es, cuando su cliente se haya registrado como persona natural, empleando su nombre, apellidos y número de documento de identidad, entre otra información personal.
Declaración y pago del IGV: Los facilitadores deben presentar la declaración y pagar el IGV mensualmente.
Conforme a lo mencionado, los servicios y plataformas a los que les será aplicable el Impuesto General a las Ventas (IGV) de 18% son:
- Streaming (ejemplos: Netflix, YouTube Premium, Amazon).
- Cloud (ejemplos: Google Drive, Dropbox).
- Funciones premium de redes sociales.
- Newsletters.
- Apps de videoconferencia (ejemplos: Zoom, Meet).
- Marketplaces.
SUNAT determinará si el servicio digital es utilizado en el país si se cumplen por lo menos una de las siguientes condiciones:
- El número de dirección IP se encuentra en el Perú.
- La tarjeta SIM del dispositivo corresponde al Perú.
- El medio de pago es provisto por una entidad del sistema financiero o plataformas de pago basadas en el Perú.
- Los datos de facturación o del usuario contengan un domicilio o datos de identificación peruanos.
El Decreto Legislativo regula también la importación de bienes intangibles a través de Internet por personas naturales, estableciendo criterios similares a los antes expuestos para la aplicación del IGV. El Decreto Legislativo bajo comentario se reglamentará en un plazo de 30 días calendario contados a partir de la publicación del decreto. La vigencia de las normas referidas en este Decreto Legislativo depende de la entrada en vigor de su reglamentación. Confiamos en que esta información sea de interés para usted y para su empresa. De tener alguna duda o consulta, contáctenos.