Mediante el decreto legislativo Nº 1633, publicada este 30 de agosto en diario oficial El Peruano la cual que aprueba un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), con el objetivo de regular un mecanismo de pago más accesible para las deudas al fisco que constituyen ingresos del tesoro público (como impuestos a la renta, impuesto general a las ventas, entre otros), exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.

Este beneficio especial permitirá a los deudores optar por diferentes modalidades de pago, entre el pago al contado, pago sumario o fraccionado, donde cada una de estas formas de pagar contará con sus respectivas ventajas y descuentos aplicables.

Este nuevo mecanismo está dirigido tanto a personas naturales como a empresas, es decir, personas jurídicas. El plazo máximo de acogimiento es hasta el 20 de diciembre del 2024 y comprende un bono de descuento que se aplicará sobre los intereses y multas generados en el incumplimiento del pago de las obligaciones. Eso significa que no afectará el monto del tributo insoluto de la deuda, es decir, este beneficio va sobre los intereses y las moras y no va sobre el tributo insoluto

Alcances Generales:

Este nuevo fraccionamiento contempla la aplicación de un bono de descuento sobre los intereses y multas generadas por el incumplimiento de obligaciones tributarias. Cabe destacar que este descuento no afectará el monto del tributo insoluto.

El bono de descuento varía entre el 100% y el 50% del total de intereses y multas, dependiendo del rango de la deuda, siempre que el contribuyente opte por el pago al contado. Así mismo, la medida solo aplica a los intereses y las moras, y no sobre el tributo insoluto.

Se han establecido tres modalidades de pago para el acogimiento al fraccionamiento:

  • i) El pago al contado;
  • ii) El pago sumario, con una cuota de acogimiento y hasta tres meses para pagar el saldo restante; y
  • iii) Un pago fraccionado, con una cuota de acogimiento no menor al 10% hasta 72 cuotas de pago.
  • iv) Sin embargo, hay un caso en que, a pesar de lo señalado, se especifica que no se requerirá el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y los intereses generados de esta.
  • Vigencia:

Conforme a la Primera Disposición Complementaria Final, la presente normativa entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación de la misma.

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