Mediante la Directiva N° 003-2024-SUNAFIL/DINI publicada el 2 de setiembre de 2024, la SUNAFIL aprueba “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, mediante Resolución de Superintendencia N° 173-2024-SUNAFIL, la cual establece los criterios técnicos y normativos que deberán seguir los funcionarios y servidores civiles del Sistema de Inspección del Trabajo con competencias de fiscalización y sanción, en el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias respecto al cumplimiento de la normativa laboral del régimen del trabajador artista, intérprete y ejecutante, y dispone la obligación del inspector designado de verificar el cumplimiento del empleador del marco normativo vigente, acorde a los siguientes escenarios:
Relación laboral con el artista o trabajador técnico, tener en consideración los siguientes alcances:
- Contenido mínimo del contrato de trabajo.
- Horario de trabajo y el tratamiento de los tiempos para ensayos, caracterizaciones y actividades preparatorias.
- Pago de las remuneraciones.
- Gratificaciones, Vacaciones y Compensación de Tiempo de Servicios.
- Abono mensual al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
- Cumplimiento de normativa sobre horas extras, trabajo nocturno, descanso semanal y días feriados.
- Inscripción en el régimen previsional.
Relación civil o de locación de servicios con el artista o trabajador técnico que presta servicios de manera independiente, el agente fiscalizador deberá tener en cuenta:
- Existencia y contenido del contrato de locación de servicios.
- Inscripción en el PLAME como prestador de servicio.
- El Reporte 12 (R12) – P.S. Rentas de Cuarta Categoría – Recibos.
- Existencia y contenido de los recibos por honorarios.
- Verificar si los recibos por honorarios son emitidos exclusivamente para el sujeto inspeccionado (numeración continua o correlativa), y, si mensualmente suman, en conjunto, una contraprestación similar.
- Horario o periodo de tiempo en que se desarrollan las prestaciones del servicio o ensayos y actividades preparatorias.
- Fotografías, vídeos u otro soporte tecnológico sobre las presentaciones realizadas.
Relación con el artista o trabajador técnico a través de la contratación de una empresa intermediadora o tercerizadora, el agente inspector encargado deberá considerar:
- Identidad del organizador, productor o presentador.
- Razón social y número de RUC de la empresa intermediadora o tercerizadora.
- Existencia y contenido del contrato de prestación de servicios con la empresa intermediadora o tercerizadora.
- Inscripción en el PLAME como personal de terceros.
- Reporte 13 (R13) – Personal de Terceros.
- Existencia y contenido de las facturas emitidas a su nombre por la empresa intermediadora o tercerizadora.
- Horario o periodo de tiempo en que se desarrollan las prestaciones del servicio o ensayos y actividades preparatorias.
- Fotografías, vídeos u otro soporte tecnológico sobre las presentaciones realizada.
Artista o trabajador técnico sea de nacionalidad extranjera, el inspector se encuentra obligado a verificar lo siguiente:
- Cumplimiento de la jornada de trabajo.
- Autorización del adolescente trabajador, verificando el cumplimiento de las disposiciones previstas sobre el particular en el Código de los Niños y Adolescentes.
- Comprobación de que el menor no labora en uno de los trabajos calificados como prohibidos.
- Correcto pago de las remuneraciones.
- Comprobación de que las labores no perjudiquen la salud o desarrollo educativo del menor.
- Comprobación de que las labores no afecten la moral y buenas costumbres.
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