La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de conformidad con la función orientadora de la inspección del trabajo a iniciado una campaña de actuaciones de cumplimiento de las normas laborales, esta vez, refiere a la Ley 30709 Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 002-2018-TR cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de la obligación de implementar y comunicar una política salarial dentro de sus organizaciones, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.

Política Salarial

Se encuentra regulada por la Ley N°30709 – Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, en los cuales se establece:

Obligación del empleador

La obligación del empleador de informar a sus trabajadores sobre la política salarial está establecida en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-98-TR. Esta información debe proporcionarse en las siguientes situaciones:

  • Al ingreso del trabajador a la empresa.
  • Cuando se modifique la categoría ocupacional del trabajador.
  • Ante cambios en el esquema de remuneración según la política remunerativa.

Evaluación y agrupación de puestos

El artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30709 establece que los empleadores deben evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones utilizando criterios objetivos basados en las tareas, aptitudes necesarias y el perfil del puesto. De acuerdo con el artículo 4 del mismo Reglamento el contenido mínimo que debe contener los cuadros de categorías y funciones es el siguiente:

  • Puestos de trabajo incluidos en cada categoría.
  • Descripción general de las características de los puestos que justifican su agrupación.
  • Jerarquización de las categorías según su valoración y la necesidad de la actividad económica

De lo mencionado, tener un cuadro de categorías y funciones y una política remunerativa promoverá la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, lo cual permitirá la equidad salarial entre hombres y mujeres.

Las multas por no contar con el cuadro de categorías y funciones o la política salarial pueden fluctuar desde los S/1,138,50 para las microempresas hasta los S/260 023,50 para las no MYPE. Hay que recordar también que la Sunafil sanciona la discriminación remunerativa basada en el sexo, pues constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, considerándose como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.

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