De fecha 31 de enero, publicada el 1 de febrero, se ha difundido la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 0003-2025-SUNAT a través de la cual se ha ampliado hasta el 31 de julio de 2025, la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Res. N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias.

En efecto, de acuerdo al artículo único de esta resolución, se ha ampliado lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario (relativo a llevar los libros sin observar las formalidades establecidas y no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico, respectivamente) para:

i. Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025; y,

ii. Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.

Cabe mencionar que el régimen discrecional previsto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 tenía vigencia hasta el 31 de enero de 2025.

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