Mediante la Ley 29741, publicada el 9 de julio de 2011, se creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica [en adelante, Fondo Complementario]. Dicha Ley señala que el Fondo Complementario se constituye con dos aportes: (i) Un aporte anual realizado por las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, y (ii) otro aporte efectuado por los trabajadores de dichas empresas, equivalente al 0.5% de su remuneración bruta mensual, monto que será retenido por las empresas mineras de forma mensual.

Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N°100-2015/SUNAT la cual aprueba la forma y condiciones de efectuar dichos aportes la cual señala el acápite i) del párrafo anterior estableciendo el plazo del cronograma respectivo en base al último digito del RUC de los titulares mineros:

Aspectos Tributarios:

Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS – Ley N°29741)

Es el Fondo creado por la Ley N.° 29741 que se constituye con el aporte de:

El cero coma cinco por ciento (0,5%) de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos; y,
El cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico.

Plazo de pago del aporte anual

La empresa o contribuyentes sujetas a FCJMMS tienen plazo para efectuar el pago anual a lo que refiere el segundo párrafo anterior, hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que se presenten la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

La presentación de declaración sustitutorio o rectificatorias de la mencionada declaración anual no modifica la fecha máxima de vencimiento señalado anteriormente.

Determinación de la base imponible

El aporte Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica – Ley N.° 29741, se calcula aplicando el 0.5% al monto consignado en la casilla 110 Renta Neta imponible del PDT N°710 y se pagará mediante el código tributario 5631

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